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Salta

Crisis del sector turístico en la agenda del Senado salteño

La iniciativa del senador del PJ por Rosario de la Frontera, Javier Mónico, cuenta con dictamen de la comisión de Turismo y Deportes del cuerpo que aconseja la aprobación.

Por Ramón Pereyra

Los senadores tienen previsto subir al recinto este jueves un proyecto de ley que propone declarar la emergencia hasta el 31 de diciembre de este año.
Luego del receso invernal de dos semanas los senadores volverán a sesionar hoy con una agenda que contiene un proyecto de ley, algunas resoluciones y numerosas declaraciones.

Como tema fuerte del plenario figura un proyecto de ley que propone declarar la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta hasta el 31 de diciembre de 2021.

La iniciativa del senador del PJ por Rosario de la Frontera, Javier Mónico, cuenta con dictamen de la comisión de Turismo y Deportes del cuerpo que aconseja la aprobación.
El turístico es unos de los sectores de la provincia que sufrió y aún padece los efectos negativos que viene generado en la economía la pandemia de coronavirus.

En julio de 2020 se aprobó una ley de similares características con vigencia por 180 días y prorrogable por un tiempo similar y que fue impulsada por el Ejecutivo.

El proyecto que debatirá hoy el Senado tiende a disponer que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas, categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuya facturación en términos reales, es decir contemplando la inflación conforme índice de precios del INDEC, del período mayo 2021, sea inferior a la del mismo período del año 2019.

Abarcará a las que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia: servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; locales gastronómicos; agencias de viajes y turismos; guías de turismo; turismo alternativo; turismo de reuniones; renta car y toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la autoridad de aplicación.
podrán acceder a diferentes beneficios vinculados con aspectos financieros, impositivos e incluso asesoría y acompañamiento para la gestión de créditos.

Para el supuesto de que el solicitante hubiere iniciado su actividad con posterioridad a los períodos determinados, se tomará como parámetro de medición la facturación correspondiente al primer mes de inicio de actividades respecto a lo facturado en el mes de mayo de 2021.
Se podrá acceder a diferentes beneficios vinculados con aspectos financieros, impositivos e incluso asesoría y acompañamiento para gestión de créditos, pero también será condición para el otorgamiento de los beneficios “no producir despidos sin causas o atribuibles a la crisis, en los períodos comprendidos entre el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio y el cese de la vigencia de la ley.
En el supuesto de verificarse el incumplimiento de esta disposición, los beneficios caducarán de forma automática y se deberá devolver el monto otorgado en la forma en que lo establezca la reglamentación.

Fuente: El Tribuno

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