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Salta

Ley de Emergencia del Sector Turístico Salteño

La normativa otorga una serie de beneficios. El formulario se encuentra a disposición.

Conforme a la reglamentación de la Ley 8195 de Emergencia del Sector Turístico en la Provincia sancionada días atrás, la Municipalidad, a través del Ente de Turismo y, como indica la medida, pone a consideración la nota/formulario para solicitar los beneficios de dicha ley. Entre los beneficios que otorga se encuentran: exención del Impuesto a las Actividades Económicas e Impuesto de Sellos y diferimiento de pagos.

La nota y documentación respaldatoria deberán ser presentadas en el Ente de Turismo Municipal, en Caseros 711, de lunes a viernes de 9 a 13,. También se puede enviar por correo electrónico a entedeturismo.salta@gmail.com.

«En virtud de la ley 8195 de Emergencia del Sector Turístico en la provincia y las acciones que el municipio ha tomado desde el mes de abril para el sector, nos ponemos a disposición del sector gastronómico y establecemos un sistema simple y práctico para que puedan acceder a los beneficios» destacó al respecto Fernando García Soria, presidente del Ente de Turismo de la ciudad.

Recordemos que los beneficios de la Ley de Emergencia Turística, comprenden:

-Exención del Impuesto a las Actividades Económicas (aplicable a los anticipos de julio a diciembre/2020)

-Exención del Impuesto de Sellos a los instrumentos otorgados desde el 22/07/2020 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive

-Diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, el que podrá ser abonado en el Ejercicio Fiscal 2022, en hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés

-Diferimiento por el plazo de seis (6) meses en los pagos y obligaciones derivadas de los proyectos de inversión tramitados durante la vigencia de las Leyes Nº 6.064 y Nº 8.086

-Exención del cobro del permiso para la venta de bebidas alcohólicas, por el plazo enunciado en el artículo 1º de la mencionada Ley.

Ley de Emergencia del Sector Turístico

Asimismo, se recuerda que se deberá adjuntar la documentación que a continuación se detalla:

a) Certificado MiPyME vigente en los términos de la Ley Nacional N° 24.467.

b) Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado y Libro IVA Ventas correspondientes a los períodos junio/2019 y junio/2020. En el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo, Ley Nacional N° 24.977- deberán presentar, en carácter de declaración jurada, las registraciones de ventas de los períodos indicados anteriormente. En el supuesto de sujetos con inicio de actividades en fecha posterior al mes de junio de 2019, deberán presentar la documentación correspondiente al mes de inicio de actividades.

c) Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Junio/2020, adjuntando una impresión de pantalla del “Detalle por CUIL” disponible en el servicio de “Consulta de declaraciones juradas generadas en Su Declaración Online”, accesible con clave fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) Detalle en carácter de declaración jurada, de la nómina del personal en relación de dependencia de la Jurisdicción Salta, correspondiente a los períodos marzo a junio/2020.

e) En el supuesto de realizar más de una actividad, y si alguna de ellas no se encuentra mencionada en el artículo 2o de la Ley, deberán presentar la documentación y/o información de los incisos b), c) y d) precedentes, en forma discriminada según se trate de actividades turísticas y aquellas que no lo sean.

Fuente: diariosalta.com

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